Capitulo 20. El justo fundamento de la propiedad

Aunque a menudo desviado en las más torcidas formas por el hábito, la superstición y el egoísmo, el sentimiento de justicia, es, sin embargo, fundamental en la mente del hombre, y cualquiera que sea la discusión promovida por las pasiones humanas, seguramente no se debatirá tanto por la cuestión «¿Es prudente?» como por la cuestión «¿Es justo?».

La tendencia de las discusiones populares a tomar una forma ética tiene una causa. Procede de una ley de la mente humana; se apoya en un reconocimiento vago e instintivo de lo que probablemente es la verdad más honda que podemos alcanzar. Que sólo lo justo es prudente; que sólo lo justo es duradero.

¿Qué constituye el fundamento justo de la propiedad? ¿Qué es lo que permite a un hombre decir de una cosa «es mía» con justicia? ¿De qué procede el sentimiento que reconoce su exclusivo derecho aun frente a todo el mundo? ¿No es, en primer lugar, el derecho del hombre a sí mismo, al uso de sus propias facultades, al goce de los frutos de su propio esfuerzo? Este derecho individual, originado y atestiguado por los hechos naturales de la organización individual (el hecho de que cada par de manos obedece a su propio cerebro y se relaciona con su propio estómago, el hecho de que cada hombre es un conjunto definido, coherente, independiente), ¿no es lo único que justifica la propiedad particular? Así como el hombre se pertenece a sí mismo, también su trabajo puesto en forma concreta le pertenece. Y por esta razón, lo que un hombre hace o produce es suyo, aun contra todo el mundo. Nadie más puede reclamarlo justamente, y su exclusivo derecho a ello no implica daño alguno a nadie más.

Por esto hay un derecho claro e indiscutible a la exclusiva posesión y disfrute exclusivos, de todo lo producido por el esfuerzo humano, derecho que es perfectamente justo, porque dimana del primer productor, a quien la ley natural se lo otorga.

Origen del Título de PropiedadAhora bien, esto no es sólo la fuente original de toda idea de propiedad exclusiva (como lo prueba la natural tendencia mental a retroceder a ello, cuando se discute dicha idea de propiedad exclusiva y la manera de desarrollarse las relaciones sociales), sino que necesariamente es la única fuente. No puede haber ningún otro justo título de propiedad de una cosa sino el que deriva del título de productor y que se funda en el derecho del hombre a sí mismo. No puede haber otro justo título, porque no hay ningún otro derecho natural, del cual se pueda derivar ningún otro titulo, y porque el reconocimiento de cualquier otro título es incompatible con éste y lo anula.

Porque, ¿qué otro derecho hay, del cual pueda derivarse el derecho a la exclusiva propiedad de algo, si no es el derecho del hombre a si mismo? ¿De qué otro poder reviste la naturaleza al hombre, sino el poder de ejercer sus propias facultades? ¿De qué otro manera puede él actuar o influir sobre las cosas materiales o los otros hombres? Paralizad sus nervios motores, y el hombre no tendrá más influencia o poder que un tronco o una piedra. ¿De qué otra cosa puede, pues, proceder el derecho a poseer y dominar las cosas? Si no procede del hombre mismo, ¿de dónde procede?

La naturaleza no reconoce al hombre ningún derecho o dominio que no sea resultado de su esfuerzo. De ningún otro modo se pueden extraer sus tesoros, dirigir sus poderes, utilizar o gobernar sus fuerzas. Ella no hace distinciones entre los hombres, sino que es absolutamente imparcial. No distingue entre el dueño y el esclavo, el rey y el súbdito, el santo y el pecador. Para ella todos los hombres están en un mismo plano y todos tienen iguales derechos. No reconoce otra reclamación que la del trabajo y reconoce ésta sin considerar al demandante. Si un pirata despliega sus velas, el viento las hinchará igual que las de la barca del pacífico mercader o del misionero. Si un rey y un hombre cualquiera caen por la borda al mar, ninguno de los dos mantendrá la cabeza fuera del agua si no es nadando. El propietario del suelo no cazará los pájaros más fácilmente que el cazador furtivo. El pez morderá o no morderá el anzuelo sin mirar si quien se lo ofrece es un buen muchacho que va a la escuela dominical, o un picaruelo que falta a clase. El grano brotará solamente si el terreno está preparado y se siembra la semilla. Sólo a impulsos del trabajo el mineral puede salir de la mina. El sol brilla y la lluvia cae lo mismo sobre el justo que sobre el injusto.

En segundo lugar, este derecho de propiedad nacido del trabajo hace imposible cualquier otro derecho de propiedad. Si un hombre tiene justo derecho al producto de su trabajo, nadie puede tener derecho a la propiedad de algo que no sea producto del trabajo propio o del trabajo de quien le haya cedido su derecho. Si la producción da al productor el derecho a la propiedad y disfrute exclusivos, no puede, en justicia, haber exclusiva propiedad y disfrute de lo que no sea el producto del trabajo, y resulta injusta la propiedad privada de la tierra. Pues el derecho al producto del trabajo no se puede disfrutar sin el derecho al libre uso de las oportunidades ofrecidas por la naturaleza y admitir el derecho de la propiedad de éstas es negar el derecho de propiedad del producto del trabajo. Cuando quienes no producen pueden reclamar como renta una porción de la riqueza creada por los productores, en igual medida se niega a éstos el derecho a los frutos de su trabajo. Este argumento no admite réplica.

Confusiones Respecto a la Propiedad

Lo que más impide ver la injusticia de la propiedad privada de la tierra es la costumbre de incluir en una sola categoría como propiedad todas las cosas que se apropian o, si, se hace distinción, el delimitarlas, según la ilógica clasificación jurídica, en propiedad personal y bienes raíces o en bienes muebles e inmuebles. La distinción natural y verdadera está entre cosas que son productos del trabajo y cosas que son ofrecidas gratuitamente por la naturaleza, o, adoptando los términos de la Economía Política, entre riqueza y tierra.

Estas dos clases de cosas se diferencian mucho en su esencia y relaciones, y el clasificarlas juntas como propiedad embrolla toda consideración sobre la justicia o injusticia, la equidad o iniquidad de la propiedad.

Una casa y el terreno que ocupa son igualmente objeto de propiedad y los abogados los clasifican generalmente como bienes raíces. No obstante, en su naturaleza y relaciones, son dos cosas muy diferentes. Una es producida por el trabajo y pertenece a la clase que la Economía Política llama riqueza. La otra es una parte de la naturaleza y pertenece a la clase que los economistas llaman tierra.

El carácter esencial de una clase de cosas es que contienen trabajo incorporado, existen gracias al trabajo humano, y que del hombre dependen su existencia o inexistencia, su aumento o disminución. El carácter esencial de la otra clase de cosas es que no contienen trabajo incorporado y existen independientemente del hombre y del trabajo humano; son el campo o ambiente en que el hombre vive; el almacén de donde ha de abastecerse de lo necesario; la materia prima y la fuerza única con que su trabajo puede actuar.

Cuando se ha visto esta diferencia, se ve que la aprobación que la justicia natural da a una especie de propiedad, la niega a la otra; que la justicia de la propiedad individual del producto del trabajo implica la injusticia de la propiedad individual de la tierra; que, mientras el reconocimiento de una pone a todos los hombres en igualdad de condiciones, el reconocimiento de la otra niega los iguales derechos del hombre, permitiendo que quienes no trabajan usurpen la natural recompensa de quienes trabajan.

El Igual Derecho a la Tierra

todos estamos aquí con igual derecho al disfrute de su generosidad, con igual derecho a usar lo que la naturaleza ofrece tan imparcialmente. Este es un derecho natural e inalienable; un derecho que reside en todo ser humano, desde que llega al mundo, y que durante su permanencia en éste no tiene más límite que el igual derecho de los demás.

No hay en la naturaleza nada parecido a un dominio absoluto de la tierra. No hay en el mundo poder alguno que pueda otorgar con justicia una concesión de tierra en propiedad exclusiva. Si todos los hombres que existen se unieran para renunciar a sus iguales derechos, ellos no podrían renunciar a los derechos de sus sucesores. Pues, ¿qué somos si no ocupantes por un día? ¿Acaso hemos hecho la tierra, para que hayamos de determinar los derechos de los que, después de nosotros, la ocuparán a su vez? Por muy numerosos que sean los pergaminos o antigua la posesión, la justicia natural no puede reconocer a un hombre ningún derecho a poseer y usufructuar la tierra, que no sea el igual derecho de sus semejantes.

Si un hombre tiene dominio sobre la tierra en que otros han de trabajar, puede apropiarse el producto de su trabajo como precio del permiso para efectuarlo. De este modo se infringe la ley fundamental de la naturaleza, de que su disfrute sea consecuencia del esfuerzo. Uno gana sin producir; los otros producen sin ganar. Al uno le enriquecen injustamente; al otro le despojan. Hemos visto que esta injusticia fundamental es la causa de la injusta distribución de la riqueza que divide la moderna sociedad en los muy ricos y los muy pobres. El continuo crecimiento de la renta, el precio que el trabajo está obligado a pagar por el uso de la tierra, es lo que usurpa a los más la riqueza justamente ganada, y la acumula en manos de los pocos que no hacen nada para ganarla.

Distinción Entre Propiedad y Uso

El derecho a la exclusiva propiedad de cualquier producto humano es claro. Por mucho que hayan sido los cambios de dueño, al principiar la serie, hubo trabajo humano, hubo alguien que, habiéndolo extraído o producido con su esfuerzo, tenía sobre el producto y ante toda la humanidad un derecho evidente, que pudo, en justicia, pasar de uno a otro por venta o donación. Pero, ¿al final de qué serie de cesiones o concesiones se puede hallar o suponer un derecho semejante sobre cualquier parte del universo material? Se puede demostrar semejante derecho original sobre las mejoras; pero es un derecho sobre las mejoras, no sobre la tierra misma. Si talo un bosque, deseco un pantano o relleno un cenegal, todo lo que puedo reclamar es el valor dado por estos esfuerzos. Esos no me dan ningún otro derecho a la tierra, sino mi participación, igual a la de todos los demás miembros de la colectividad, en el valor que el crecimiento de ésta le ha añadido.

Pero, se dirá, hay mejoras que con el tiempo se confunden con la tierra misma. Muy bien. Entonces el derecho a las mejoras se confunde con el derecho a la tierra; el derecho individual se pierde en el derecho común. Lo mayor absorbe lo menor, y no al contrario. La naturaleza no procede del hombre, sino el hombre de la naturaleza a cuyo seno volverán él y todas sus obras.

Todavía puede decirse: puesto que todos los hombres tienen derecho al uso y disfrute de la naturaleza, al hombre que usa la tierra se le ha de permitir el derecho exclusivo a su uso, para que pueda obtener todo el beneficio de su trabajo. Pero no hay dificultad en determinar dónde termina el derecho individual y principia el derecho común. El valor nos proporciona una prueba delicada y exacta, y con su ayuda no hay dificultad, por densa que se haga la población, en determinar y asegurar los derechos exactos de cada uno, los iguales derechos de todos.

El valor de la tierra, como hemos visto, es el precio del monopolio. No es la absoluta, sino la relativa capacidad de la tierra, lo que determina su valor. Cualesquiera que sean sus cualidades intrínsicas, la tierra que no es mejor que otra asequible de balde, no puede tener valor. Y el valor de la tierra expresa siempre la diferencia entre ella y la mejor tierra que se puede obtener de balde. Por esto el valor de la tierra expresa de un modo exacto y tangible el derecho de la colectividad a la tierra poseída por un individuo; y la renta expresa la cantidad exacta que el individuo ha de pagar a la colectividad para satisfacer los iguales derechos de los otros miembros de la colectividad.

Cómo Asegurar el Mejor Uso de la Tierra

Cualquiera que mire en torno suyo ve claramente que lo necesario para la explotación de la tierra no es la propiedad absoluta de ésta, sino la seguridad de las mejoras.

Nada es más corriente que ver la tierra mejorada por quienes no son sus dueños. La mayor parte de la tierra de la Gran Bretaña es cultivada por arrendatarios, la mayor parte de los edificios de Londres están construidos sobre terreno arrendado, y aun en los Estados Unidos el mismo sistema se emplea en diversa medida. Así, pues, el uso independiente de la propiedad es cosa corriente.

¿No se cultivaría y mejoraría igualmente toda esta tierra, si la renta se pagara al Estado o al Municipio como ahora se paga a los particulares? Si no se reconociera la propiedad privada de la tierra, sino que toda ésta fuese ocupada de aquel modo, pagando el ocupante o usuario la renta al Estado, ¿no se usaría y mejoraría la tierra tan bien y tan seguramente como ahora? No puede haber más que una respuesta: Claro que sí.

No es necesario decir a un hombre «esta tierra es tuya» para inducirle a cultivarla a mejorarla Basta decirle «todo lo que tu trabajo o capital produzca en esta tierra, será tuyo». Dad a un hombre la seguridad de cosechar y sembrará; aseguradle la propiedad de la casa que necesite construir y la edificará. Estas son las naturales recompensas del trabajo. El hombre siembra con el fin de cosechar; el hombre edifica con el fin de poseer casas. La propiedad de la tierra no tiene nada que ver con ello.

No es la magia de la propiedad, como decía Arthur Young*, lo que convirtió los arenales de Flandes en campos fructíferos. Es la magia de la seguridad del trabajo. Esta puede obtenerse de otros modos que no sean hacer de la tierra propiedad particular. La sola promesa que hizo un terrateniente irlandés, de no exigir durante veinte años parte alguna en el cultivo, indujo a los labriegos irlandeses a convertir en vergeles una montaña estéril; con la seguridad de una renta del terreno fija durante un determinado plazo de años, los más costosos edificios de ciudades como Londres y Nueva York se erigen en terrenos arrendados.

El pleno reconocimiento de los derechos comunes sobre la tierra no se opone de ningún modo al pleno reconocimiento de los derechos individuales sobre las mejores o el producto. Dos hombres pueden ser dueños de un buque sin aserrarlo por la mitad. La propiedad de un ferrocarril puede repartirse en cientos de miles de acciones, y, sin embargo, los trenes marcharán con tanto orden y precisión como si sólo hubiese un dueño. En Londres, se han constituido compañías por acciones para poseer y administrar fincas. Todo podría marchar como ahora, y, sin embargo, reconocer plenamente el derecho común a la tierra, al expropiarse la renta en beneficio de la colectividad.

Los Derechos de las Generaciones Sucesivas

En cuanto a la prioridad de ocupación como fundamento de un derecho individual completo y exclusivo a la tierra, es ésta la razón más absurda con que se puede defender la propiedad de !a tierra. ¡La prioridad de ocupación da derecho exclusivo y perpetuo a la superficie de un planeta en el que, por ley natural, innúmeras generaciones se suceden unas a otras! ¿Tuvieron los hombres de la anterior generación más derecho que nosotros a usar este mundo? ¿O los de hace cien años? ¿O los de hace mil años? ¿O los constructores de túmulos*, los trogloditas*, los contemporáneos del mastodonte* y del mesohippus* o las generaciones aún más antiguas, que en oscuras épocas sólo concebibles corno períodos geológicos, se sucedieron en la tierra que usufructuamos por tan poco tiempo?

El primero que llega a un banquete ¿tiene derecho a volver todas las sillas y reclamar que, sin su permiso, ningún otro invitado participe de los manjares servidos? El primero que presenta el billete de entrada en la puerta de un teatro, ¿adquiere con su prioridad el derecho a cerrar las puertas y a que la representación se haga para él sólo? El primer pasajero que sube a un vagón de tren, ¿tiene derecho a esparcir su equipaje sobre todos los asientos, obligando a estar de pie quienes vengan luego?

Nuestros derechos a adquirir y a poseer no pueden ser exclusivos; en todas partes han de estar limitados por los iguales derechos de los otros. Del mismo modo que un pasajero en un vagón puede extender su equipaje por tantos sitios como quiera, mientras no lleguen otros pasajeros, así también un colono puede ocupar y usar tanta tierra como guste hasta que otros la necesiten (lo cual se ve en que la tierra adquiere valor), y entonces su derecho queda reducido por el de los otros, y la prioridad de ocupación no da un derecho que prive a los demás de su igual derecho. De no ser así, por la prioridad de ocupación, un hombre podría adquirir y transmitir a quien quisiese, el derecho exclusivo no tan sólo a unas pocas hectáreas, sino a todo un municipio, a toda una nación, a todo un continente.