Capitulo 19. La propiedad en la tierra considerada históricamente

El tratar la tierra como propiedad individual está tan plenamente reconocido en nuestras leyes, maneras y costumbres, que a la gran mayoría de la gente nunca se le ocurre ponerlo en tela de juicio, y, por el contrario, se considera necesario para el uso de la tierra.

Si fuese verdad que la tierra siempre ha sido tratada como propiedad particular, esto no probaría la justicia o necesidad de continuar tratándola así. No lo probaría más que la existencia universal de la esclavitud, en otros tiempos plenamente reconocida, demostraría la justicia o necesidad de la propiedad de la carne y sangre humana. Donde quiera que podamos averiguar la historia primitiva de la sociedad, sea en Asia, Europa, Africa, América o Polinesia, la tierra ha sido considerada propiedad común. Es decir, todos los individuos de la colectividad tenían igual derecho al uso y disfrute de la tierra de la colectividad. Este reconocimiento del derecho común a la tierra no impedía el pleno reconocimiento del derecho particular y exclusivo sobre las cosas que resultan del trabajo, ni se abandonó cuando el desarrollo de la agricultura impuso la necesidad de reconocer la posesión exclusiva de la tierra para asegurar el disfrute exclusivo de los resultados del trabajo ejercido en el cultivo. El reparto de la tierra entre las unidades productoras, fuesen familias, reuniones de familias o individuos, sólo llegó hasta lo necesario para aquel propósito.

Creo que en todas partes se pueden averiguar las causas que han actuado suplantando el primitivo concepto del igual derecho al uso de la tierra por el concepto de derechos exclusivos y desiguales. En todas partes son las mismas que han conducido a negar los iguales derechos personales y a establecer clases privilegiadas.

Estas causas pueden resumirse en la concentración del poder en manos de jefes y castas militares, a consecuencia de una situación bélica, que les permitió monopolizar las tierras comunes.

Grecia y Roma

La lucha entre el concepto del igual derecho al suelo y la tendencia a monopolizarlo en posesión individual fue la causa de los conflictos internos en Grecia y en Roma; y fue el triunfo final de esta tendencia lo que destruyó ambas naciones. Las grandes propiedades arruinaron a Grecia, como más tarde «las grandes propiedades arruinaron a Italia»(1) Y corno el suelo, a pesar de las advertencias de grandes legisladores y estadistas, quedó finalmente en posesión de unos pocos, la población declinó, sucumbió el arte, afemínose la inteligencia y el pueblo en que la humanidad habia alcanzado su más espléndido desarrollo se convirtió de burla y oprobio entro los hombres.

La idea de la absoluta propiedad individual de la tierra, que la moderna civilización heredó de Roma, alcanzó allí su completo desarrollo en tiempos históricos. Cuando la futura dueña del mundo se dejó ver por primera vez, cada ciudadano tenía su pequeño terreno y hogar que eran inalienables y «la tierra de pan llevar, que era de derecho público», estaba sujeta al uso común. Fue de este dominio público, constantemente extendido por la conquista, de donde los patricios lograron sacar sus grandes propiedades. Estas, por el poder con que lo mayor atrae lo menor, y a pesar del freno pasajero de limitaciones legales y repartos periódicos, arruinaron a los pequeños propietarios. Los pequeños patrimonios se incorporaron a los latifundios de los enormemente ricos, mientras los pequeños propietarios se vieron forzados a entrar en las brigadas de esclavos, se hicieron «colonos»* arrendatarios o bien fueron arrojados a las provincias extranjeras recién conquistadas, donde se daba tierra a los veteranos de las legiones; o a la metrópoli, a engrosar las filas del proletariado que no tenía para vender sino sus votos.

El cesarismo, que pronto se convirtió en un desenfrenado despotismo de tipo oriental, fue el inevitable resultado político; y del imperio, incluso cuando abarcaba el mundo, en realidad sólo quedó la corteza, cuyo desplome sólo se evitaba por la vida más sana de las fronteras, donde la tierra se había repartido entre los colonos militares o donde sobrevivieron más tiempo las antiguas costumbres. Pero los latifundios, que habían devorado el vigor de Italia, se arrastraron tenazmente hacia fuera, cortando la superficie de Sicilia, Africa, España y Galia* en grandes posesiones cultivadas por esclavos o arrendatarios. Las robustas virtudes nacidas de la independencia personal se extinguieron. Una agricultura agotadora empobreció el suelo, y las bestias salvajes suplantaron a los hombres, hasta que al fin irrumpieron los bárbaros. Roma pereció, y de una civilización antes tan soberbia quedaron solamente las ruinas.

Tenencia Feudal

El sistema feudal, que no es peculiar de Europa, sino que parece el resultado natural de la conquista de un país ocupado, efectuada por una raza entre la cual la igualdad y la individualidad son todavía vigorosas, reconocía claramente, por lo menos en teoría, que la tierra pertenece a toda la sociedad, no al individuo.

En el plan feudal, las tierras de la corona sostenían gastos públicos que ahora se incluyen en la lista civil; las tierras de la Iglesia costeaban el culto, la instrucción pública y el cuidado de los enfermos e indigentes y mantenían una clase de hombres cuyas vidas se suponían consagradas al bien público y sin duda lo eran en gran parte, mientras que los feudos militares proveían para la defensa pública. En la obligación que pesaba sobre el terrateniente militar de poner en campaña tal o cual fuerza cuando conviniese, así como en la ayuda que cabía prestar cuando se armaba caballero al primogénito del soberano o éste casaba a su hija o caía prisionero de guerra, había un reconocimiento rudo y defectuoso, pero así y todo indiscutible, de que la tierra no es propiedad individual, sino propiedad común.

Ni siquiera se permitía extender la autoridad del poseedor sobre su tierra más allá de su propia vida. Aunque el principio de la herencia pronto desalojó el principio de la elección, como siempre ha de ocurrir donde el poder está concentrado, la ley feudal, sin embargo, exigía que el representante del feudo siempre fuese tan capaz de cumplir los deberes como de recibir los beneficios anexos a la posesión territorial. Quien tenía que ser éste, no se dejaba al capricho individual, sino que de antemano se determinaba rigurosamente.

Cercamientos de Tierras Comunales

Al nacer y desarrollarse, el sistema feudal transformó la posesión absoluta en posesión condicional e impuso especiales obligaciones a cambio del privilegio de cobrar renta. Y en medio del sistema quedaron o nacieron colectividades agrícolas, más o menos sujetas a tributos feudales, que cultivaban el suelo como propiedad común; y aunque los señores donde y cuando tenían poder para ello, exigían todo lo que creían digno de exigirse, sin embargo, la idea del derecho común fue bastante vigorosa para persistir por costumbre en una considerable parte de la tierra.

En la época feudal, las tierras comunales deben de haber abarcado una gran proporción de la superficie de casi todas las naciones europeas. Puede conjeturarse la extensión de las tierras comunales en Inglaterra durante el feudalismo sabiendo que, aunque la aristocracia empezó a cercarlas durante el reinado de Enrique VII*, consta que entre 1710 y 1843 se tramitó la apropiación de 3.064.165 hectáreas de tierras comunales, de las cuales 240.000 hectáreas han sido cercadas después de 1845 y se estima en 800.000 hectáreas la tierra comunal que en Inglaterra queda todavía.

Concepto de la Tierra como Propiedad Común

La doctrina del dominio eminente, que en teoría hace del soberano el único dueño absoluto de la tierra, no nace sino de considerarle como representante de los derechos colectivos del pueblo. La primogenitura y la vinculación, no son sino formas falseadas de lo que antaño fue secuela de considerar la tierra como propiedad común. La misma distinción que en la terminología legal inglesa se hace entre real property (propiedad inmueble o bienes raíces) y personal property (propiedad mobiliaria o bienes muebles) no es más que una reminiscencia de una primitiva distinción entre lo que en su origen era considerado propiedad común y lo que por su naturaleza se consideraba propiedad particular del individuo. Y el gran cuidado y ceremonial todavía requerido para la transferencia de la tierra, no es sino una reminiscencia, hoy inútil y sin significado, de un convenio más general y ceremonioso antaño requerido para transferir derechos que se consideraban pertenecientes, no a un miembro cualquiera, sino a todos los de una familia o tribu.

El curso general del desarrollo de la moderna civilización desde el período feudal, ha ido a la subversión de aquellos conceptos naturales y primarios de la propiedad colectiva del suelo. Por paradójico que parezca, la ascensión de la libertad afuera de las ligaduras feudales ha ido acompañada de una tendencia a tratar la tierra, en la forma de propiedad que implica la esclavitud de las clases trabajadoras. Ahora esto empieza a sentirse fuertemente por todo el mundo civilizado en la presión de un férreo yugo que no se puede aliviar por mucho que se extienda el poder político o la libertad personal y que los economistas atribuyen erróneamente a la presión de leyes naturales y los trabajadores al poder opresivo del capital.

Creación de Grandes Propiedades

Lo cierto es que en la Gran Bretaña el derecho del pueblo, como conjunto, al suelo de su país natal, es reconocido de un modo mucho menos completo que en tiempos feudales. Una parte mucho menor del pueblo posee el suelo y su propiedad es mucho más absoluta. Las tierras comunales antaño tan extensas y que tanto contribuían a la independencia y manutención de las clases inferiores, han sido, salvo un resto de tierra pequeño y aun sin valor, sometidas a propiedad individual y cercadas. Las grandes propiedades de la Iglesia, que eran esencialmente propiedad común destinada a fines públicos, han sido desviadas de estos fines, para enriquecer a los particulares. Los terratenientes militares se han librado de los tributos, y los gastos para sostener la organización militar y pagar el interés de una inmensa deuda acumulada por las guerras, se han cargado a todo el pueblo en impuestos sobre las exigencias y comodidades de la vida. La mayor parte de las tierras de la corona ha pasado a ser propiedad particular. El hacendado labrador inglés está tan extinguido como el mastodonte. El escocés de clan, cuyo derecho al suelo de sus montes natales era tan indiscutible como el de su caudillo, fue expulsado para dejar sitio a los pastos de ovejas y cotos de ciervos de los descendientes de aquel caudillo. El derecho tribal del irlandés se convirtió en un arriendo revocable. La gran mayoría del pueblo británico no tiene sobre su tierra natal ningún otro derecho que el de andar por las calles o cansarse por los caminos. A él pueden aplicarse justamente las palabras de un tribuno del pueblo romano, Tiberio Graco*:

«¡Hombres de Roma! Se os llama los señores del mundo, y, no obstante, no tenéis derecho a un pie cuadrado de su suelo. Las bestias salvajes tienen sus cuevas, pero los soldados de Italia no tienen sino agua y aire.»

El crecimiento del poder nacional, ya en la forma de realeza, ya en la de gobierno parlamentario, despojó a los grandes señores del poder e importancia individuales y de su jurisdicción y fuerza sobre las personas y así reprimió graves abusos. La desintegración de las grandes propiedades feudales aumentó el número de propietarios y la abolición de las sujeciones con que los propietarios procuraban retener a los trabajadores en sus fincas, también contribuyó a apartar la atención de la injusticia esencial implícita en la propiedad privada de la tierra. Al mismo tiempo, el continuo progreso de las ideas legales extraídas de la ley romana, que ha sido la gran mina y almacén de la moderna jurisprudencia, tendió a borrar la distinción entre la propiedad de la tierra y la propiedad de las demás cosas. De este modo, al extenderse la libertad personal, avanzó la propiedad individual de la tierra.

El Hecho Fundamental de la Tenencia de la Tierra

Además, el poder político de los barones no se quebrantó con la revuelta de las clases que podían sentir claramente la injusticia de la propiedad de la tierra. Tales revueltas acontecieron una y otra vez; pero siempre fueron reprimidas con terribles crueldades. Lo que quebrantó el poder de los barones fue el crecimiento de las clases de los artesanos y comerciantes, entre cuyos salarios y la renta la relación no es tan obvia. Además, estas clases se desarrollaron bajo un sistema de gremios y corporaciones cerradas, que les permitieron atrincherarse algo contra la acción de la ley general del salario. Estas clases no vieron y todavía no ven que la tenencia de la tierra es el hecho fundamental que en definitiva ha de determinar la situación de la vida industrial social y política. Y así ha habido la tendencia a asimilar la idea de la propiedad de la tierra a la idea de la propiedad de las cosas de producción humano, y hasta pasos dados hacia atrás han sido aplaudidos como adelantos.

Origen de las Deudas Nacionales

La Asamblea Constituyente francesa*, en 1789, creyó barrer una reliquia de la tiranía cuando suprimió los diezmos cargando el sostenimiento del clero sobre la tributación general. El abate Siéiyes* fue el único en oponerse diciendo que, de este modo, a los propietarios se les eximiría de una condición, el impuesto, bajo la cual poseían sus tierras, y que ese impuesto iría a gravar el trabajo de la nación. Pero fue en vano. Por ser un sacerdote, se creyó que el abate Siéyes defendía los intereses de su clase, cuando en realidad defendía los derechos del hombre. En aquellos diezmos, el pueblo francés hubiera podido conservar un gran ingreso público que no habría quitado ni un céntimo del salario del trabajo ni de la recompensa del capital.

De igual modo, la abolición de las tenencias militares en Inglaterra por el Parlamento Largo*, ratificada después del advenimiento de Carlos II*, fue simplemente una apropiación de las rentas públicas por los propietarios feudales, que así se libraron del deber por el cual detentaban la propiedad común de la nación y lo endosaron a todo el pueblo en impuestos sobre todos los consumidores. También a esa abolición se la presentó durante mucho tiempo y todavía se la presenta en los libros de leyes, como un triunfo del espíritu de libertad. Sin embargo, esa abolición es el origen de las inmensas deudas y los pesados impuestos en Inglaterra. Si sólo se hubiese cambiado la forma de estos derechos feudales por otra mejor adaptada a los tiempos cambiados, las guerras inglesas nunca hubieran dado ocasión a contraer deudas ni de una sola libra, y el trabajo y el capital de Inglaterra no hubieran tenido que pagar ni un solo ochavo en impuestos para sostener los gastos militares. Todo ello hubiese salido de la renta que, desde aquella época, los terratenientes se han apropiado.

(1) Latifundia perdidere Italiam. — Plinio