Capitulo 17. Prueba de la Proposición segun las Normas Tributarias
Puesto que toda discusión popular ha de tratar de lo concreto más que de lo abstracto, podemos someter el remedio que he propuesto a la prueba de las normas tributarias admitidas. Haciéndolo así, se podrán ver algunos aspectos incidentales que de otro modo pasarían inadvertidos.
El mejor impuesto por el que se pueden obtener los ingresos públicos es, sin duda, el que satisfaga más plenamente las condiciones siguientes:
- Que grave lo menos posible la producción, para impedir lo menos posible el aumento del fondo general del cual hay que pagar los impuestos y mantener la sociedad.
- Que su recaudación sea fácil y barata y recaiga tan directamente como se pueda sobre quienes en definitiva lo pagan, para así tomar del pueblo lo menos posible en edición a lo que rinde al gobierno.
- Que sea cierto, para dar la mínima ocasión a abusos o sobornos por parte de los funcionarios y la mínima tentación a infracciones y evasiones por parte de los contribuyentes.
- Que grave equitativamente, para que a ningún individuo le dé una ventaja o le imponga una desventaja respecto a los demás.
Examinemos qué forma de impuesto cumple mejor estas condiciones. Cualquiera que ella sea, será sin duda el mejor medio para recaudar los ingresos públicos.
Efectos Sobre la Producción
Está bien claro que todos los impuestos han de venir del producto de la tierra y el trabajo, puesto que no hay otra fuente de riqueza que la unión del esfuerzo humano con las materias y fuerzas de la naturaleza. Pero las maneras de imponer igual cantidad de tributo pueden afectar muy diversamente a la producción. Un impuesto que disminuya la recompensa del productor, necesariamente disminuye el estímulo a producir; un impuesto que dependa del acto de la producción o del uso de cualquiera de sus tres factores, indefectiblemente la desalienta. Por esto, los impuestos que disminuyen la ganancia del trabajador o la del capitalista, tienden a hacer al primero menos laborioso e inteligente y al segundo menos dispuesto a ahorrar e invertir capital. Los impuestos que recaen sobre los procesos de la producción, interponen un obstáculo artificial a la creación de riqueza. La tributación que recae sobre el trabajo en la medida en que se ejerce, sobre la riqueza en la medida en que se emplea como capital, sobre la tierra en la medida en que se explota, sin duda tenderá a desalentar la producción mucho más poderosamente que la tributación de igual cuantía que grava a los trabajadores tanto si trabajan como si huelgan, la riqueza tanto si se usa productivamente como si no, o la tierra tanto si se explota como si se deja baldía.
De hecho, la manera de imponer es tan importante como la cuantía misma del impuesto. Asi como una pequeña carga mal colocada puede mortificar a un caballo que podría acarrear con holgura otra mucho mayor bien acomodada, también se puede empobrecer un pueblo y anular su poder productivo, mediante una tributación que, impuesta de otra manera, se soportaría cómodamente. Un tributo sobre las palmeras, ordenado por Mohammed Alí*, indujo a los fellahs egipcios a cortarlas; pero un tributo dos veces mayor cargado sobre la tierra no produjo tal resultado.
Frenar la producción es, en mayor o menor grado, característico de la mayor parte de los impuestos con que los gobiernos actuales obtienen sus ingresos. Todos los impuestos sobre la fabricación, sobre el consumo, sobre el capital, sobre las mejoras, son de esta clase. Su tendencia es la misma que la del tributo de Mohammed Ali sobre las palmeras, aunque su efecto puede verse menos claramente.
A diferencia de los impuestos sobre productos, cambios, capital o cualquiera de los procesos de la producción, los impuestos sobre el valor de la tierra no recaen sobre la producción. El valor da la tierra no expresa la recompensa de la producción, como la expresa el valor de las cosechas, el ganado, los edificios o cualquiera de las cosas llamadas bienes muebles y mejoras. Expresa el valor de cambio del monopolio. Por esto la sociedad puede tomarlo sin disminuir en lo más mínimo la producción de la riqueza. Se puede gravar con impuestos el valor de la tierra hasta que el Estado recaude toda la renta, sin reducir en nada los salarios del trabajo ni el interés del capital; sin aumentar el precio de una sola mercancía ni dificultar en modo alguno la producción.
Es más: los impuestos sobre el valor de la tierra no tan sólo no frenan la producción, como lo hacen la mayoría de los demás impuestos sino que, al anular la renta especulativa, tienden a aumentar la producción. De qué modo la renta especulativa frena la producción, puede verse, no sólo en la tierra valios negada al uso, sino también en los paroxismos de crisis económica, que, originados por el aumento especulativo del valor de la tierra, se propagan por todo el mundo civilizado, paralizando por todas partes la producción. La tributación que tomase la renta para usos públicos evitaría todo esto. Si la tierra tributase hasta casi su valor en renta, nadie podría permitirse tener tierra que no emplease; y por consiguiente, la tierra que no se usa se abriría de par en par a quienes quisieran usarla.
Es indudable que, por lo que respecta a la producción, el impuesto sobre el valor de la tierra es el mejor que puede establecerse. Gravad las fábricas y frenaréis la fabricación, gravad las mejoras, y distminuiréis el mejoramiento; gravad el comercio, y dificultaréis el cambio; gravad el capital, y lo ahuyentaréis, Pero, mediante el impuesto, se puede recaudar todo el valor de la tierra, y el resultado será estimular la laboriosidad, abrir nuevas oportunidades al capital y aumentar la producción de riqueza.
Facilidad y Baratura de la Recaudación
A excepción, quizá, de ciertos permisos y derechos del timbre, que casi pueden hacerse cobrar por sí mismos, pero de los que solo cabe esperar un ingreso trivial, un impuesto sobre el valor de la tierra puede ser, de todos los tributos, el de recaudación más fácil y barata. Porque la tierra no se puede esconder ni llevar lejos, su valor se puede averiguar pronto y, una vez hecha la evaluación, sólo se necesita un cobrador que la recaude.
Un impuesto sobre el valor de la tierra no se carga sobre los precios, y por esto lo paga la persona sobre quien recae, mientras que todos los impuestos sobre cosas cuya cantidad no es fija, aumentan los precios y, en el curso de los cambios, se transfieren del vendedor al comprador, aumentando a cada cambio.
Si ponernos un impuesto sobre los préstamos de dinero, como a menudo se ha intentado, el prestamista cargará el impuesto al prestatario, y éste tendrá que pagarlo o no obtendrá el préstamo. Si el prestatario emplea el dinero en sus negocios, recuperará el impuesto a costa de sus clientes o el negocio no le dará ganancia.
Si ponemos un impuesto sobre los edificios, en definitiva tendrán que pagarlo los inquilinos, pues la construcción cesará hasta que los alquileres sean bastante altos para pagar los beneficios corrientes y además el impuesto.
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Si ponemos un impuesto sobre las fábricas o los géneros importados, el fabricante o importador, subiendo los precios, lo cargará al mayorista, éste al detallista y este último al consumidor. Así, el consumidor, sobre el cual, en definitiva recae el impuesto, no sólo ha de pagar el importe del tributo, sino, además, el interés de este importe, a cada uno de quienes lo ha anticipado, pues cada negociante exige el interés del capital adelantado para pagar impuestos, del mismo modo que exige el interés del capital invertido en pagar las mercancías.
De este modo, todos los impuestos que se añaden a los precios, se transfieren de mano en mano, aumentando a cada cambio, hasta que, en definitiva, gravitan sobre los consumidores, y, así, éstos han de pagar mucho más de lo que el gobierno recauda.
Un impuesto sobre la renta de la tierra, aunque obliga a los propietarios a paqarlo, no les da poder para obtener más por el uso de sus tierras. Por el contrario, obligando a quienes retienen tierras para especular, a venderlas o alquilarlas por lo que pueden obtener por ellas, un impuesto sobre el valor de la tierra tiende a aumentar la competencia entre los propietarios y, de este modo, a reducir el precio de la tierra.
Certeza
La exactitud es una importante cualidad de la tributación, porque en la medida en que la recaudación dependa del celo y lealtad de los recaudadores y del civismo y probidad de los contribuyentes, se darán ocasiones a los abusos y sobornos por una parte, y a las evasiones y fraudes por otra.
Son notorias las continuas ocultaciones en las aduanas, la ridícula falsedad de las declaraciones en los impuestos de utilidades, y la absoluta imposibilidad de lograr una justa evaluación de la propiedad mueble. La pérdida material infligida por estos impuestos, el coste que ésta incertidumbre añade a la cantidad que el público paga y el gobierno no recauda, es muy grande. Cuando las costas y fronteras se guarnecen con un ejército que se esfuerza en impedir el contrabando y otro ejército empeñado en burlar a aquél, es claro que el mantenimiento de ambos ejércitos ha de salir del producto del trabajo y capital. Los gastos y provechos de los contrabandistas, así como las pagas de los funcionarios de aduanas, constituyen un impuesto sobre la producción nacional, añadido al que el gobierno recibe. Y lo mismo ocurre con todo el dinero gastado en lograr leyes o decisiones para rehuir la tributación; todas las costosas maneras de proporcionar mercancías eludiendo los impuestos; todo lo que en procedimientos legales y castigos gastan, no sólo el gobierno, sino también los procesados, son otro tanto que estos impuestos toman del fondo general de riqueza sin aumentar los ingresos públicos.
Aún así, esta es la parte mínima del coste. Los impuestos faltos de certeza atacan a la moral de la manera mas espantosa. Las leyes tributarias podrían en bloque llamarse «Disposiciones para fomentar la corrupción de los funcionarios, destruir la honrradez, y estimular el fraude, premiar el perjurio y el soborno y divorciar la idea de la ley de la idea de la justicia». Este es su verdadero carácter, y en esto tienen un éxito admirable.
El impuesto sobre el valor de la tierra posee en su más alto grado la cualidad de la certeza. Se puede determinar y cobrar con una exactitud que participa de la fijeza de la tierra y de la imposibilidad de ocultarla. Si todos los impuestos se cargaran sobre el valor de la tierra separado del de las mejoras, el sistema tributario sería tan sencillo y claro y la atención pública en fijarle tanto en él, que Ia evaluación para el impuesto podría hacerse y se haría con la misma exactitud con que un corredor de fincas determina el precio a que se puede vender un solar.
Equidad
La idea vulgar, que nuestros sistemas de gravarlo todo intentan en vano llevar a cabo, es que cada uno pague en proporción a sus medios o en proporción a sus ingresos. Pero, prescindiendo de las insuperables dificultades prácticas para gravar a cada uno según sus medios, es evidente que asi no se puede lograr la justicia.
Sean, por ejemplo, dos hombres con iguales medios o iguales ingresos, uno con una familia numerosa, y otro que no ha de mantener a nadie más que a sí mismo. Los impuestos indirectos recaen muy desigualmente sobre estos hombres, pues el uno no puede evitar los impuestos sobre la comida, la ropa, etc., que su familia consume, mientras que el otro ha de pagarlos solamente sobre las cosas necesarias consumidas por él mismo. Aun suponiendo los impuestos establecidos directamente, de modo que cada uno pague la misma cantidad, las entradas de uno están cargadas con el sustento de seis, ocho o diez personas; los ingresos del otro con el de una sola persona. Se dirá que esta dificultad es insuperable; que la naturaleza misma trae al mundo desvalidos a todos los seres humanos y deja su manutención a cargo de sus padres, a los cuales proporciona, en cambio, grandes y dulces recompensas naturales. Pues bien, volvámonos a la naturaleza y leamos en su ley los mandatos de la justicia.
La naturaleza da al trabajo y sólo al trabajo. En el mismo Paraíso Terrenal, un hombre se moriría de hambre si no fuera por el esfuerzo humano. Si ahora tomamos a dos hombres con ingresos iguales, procedentes, los de uno, del ejercicio de su trabajo, y los del otro, de la renta de la tierra. ¿Es justo que ambos contribuyan por igual a los gastos del Estado? Claro que no. Los ingresos del primero representan riqueza que él crea y añade a la riqueza total de la sociedad; los ingresos del otro no representan sino riqueza que toma del caudal general, sin devolver nada. El derecho del primero a disfrutar de sus ingresos se funda en la autoridad de la naturaleza, que recompensa el trabajo con la riqueza. El derecho del otro a disfrutar de sus ingresos es un derecho falso, fruto de una disposición administrativa que la naturaleza no conoce ni reconoce. El padre a quien digan que con su trabajo debe sustentar a sus hijos, ha de admitirlo, pues éste es el decreto natural; pero puede exigir con justicia que, de lo que gane con su trabajo, no se le quite ni un céntimo, mientras quede un céntimo de los ingresos adquiridos por el monopolio de los bienes que la naturaleza ofrece imparcialmente a todos y en los que sus hijos, por derecho de nacimiento, tienen igual participación.
Se suele insistir en gravar por un igual toda clase de propiedad, fundándose en que toda la propiedad está igualmente protegida por el Estado. Esta idea se funda, sin duda, en que el Estado hace posible el disfrute de la propiedad; que hay un valor creado y mantenido por la sociedad, que está precisamente llamado a cubrir sus gastos. Ahora bien, ¿de qué valores es verdad esto? Solamente del valor de la tierra. Este no aparece hasta que se ha formado la sociedad; y, a diferencia de los demás valores, aumenta con el crecimiento de la sociedad. Existe solamente mientras ésta existe. Dispersad la colectividad, más numerosa, y la tierra ahora tan valiosa no tendrá absolutamente ningún valor. Con cada aumento de población, el valor de la tierra sube; con cada disminución, baja. Esto sucede solamente con todo lo que, como la propiedad de la tierra, es un monopolio por naturaleza.
El impuesto sobre los valores de la tierra recae sobre quienes reciben de la sociedad un beneficio especial, y los grava en proporción al beneficio que reciben. Consiste en que la sociedad tome, para uso de la sociedad, el valor creado por la sociedad. Es la aplicación de la propiedad común a usos comunes. Cuando el impuesto recaude toda la renta de la tierra para pagar los gastos necesarios de la colectividad, ningún individuo tendrá ventaja alguna sobre ningún otro, excepto las que le den su laboriosidad, destreza e inteligencia propias; y cada uno obtendrá lo que honradamente gane.
